Delegación Presidencial Regional de
Tarapacá
Segundo llamado a postulación de beneficios otorgados por la Ley 20.330
12 de Septiembre de 2024

Segundo llamado a postulación de beneficios otorgados por la Ley 20.330

APRUEBA SEGUNDO LLAMADO A POSTULACIÓN DE BENEFICIOS OTORGADOS POR LA LEY 20.330 PARA LA REGIÓN DE TARAPACÁ AÑO 2024

RESOLUCION Nº 689/24

IQUIQUE, 11 de Septiembre de 2024

VISTOS: Los artículos 115 bis y 116 de la Constitución Política del Estado; la ley N° 19.175 de 1992, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y sus modificaciones; el DFL N° 1/19.653 de 20021, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 21.516, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2023; la Ley N° 20.330, que fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país; el Decreto N° 403, 26 de mayo de 2009, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 20.330, que fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país; el Decreto N° 318, 02 de julio de 2024 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que determina el número máximo de beneficiarios para el año 2024; el Decreto Supremo N° 76, de fecha 11 de marzo del año 2022, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Daniel Esteban Rojas Quinteros, como Delegado Presidencial de la Región de Tarapacá, y la Resolución N° 7/2019, de la Contraloría General de la República, y demás normas aplicables.

CONSIDERANDO:

1.- Que con fecha 30 de enero de 2009 se dictó la Ley 20.330, que fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país, norma que entrega al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de las Delegaciones Presidenciales Regionales, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para acceder a los beneficios que contempla.

2.- Que con fecha 26 de mayo de 2009 se dictó el Decreto Supremo 403, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Reglamento para la aplicación de la Ley 20.330.

3.- Que con fecha 02 de julio de 2024 se dictó el Decreto Supremo 318 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que determina el número máximo de beneficiarios por región para el año 2024 y establece comunas con menor nivel de desarrollo para la aplicación de la Ley N° 20,330 y Reglamento respectivo; disponiéndose que, para el presente año 2024 en la Región de Tarapacá se considerarán como comunas de menor nivel de desarrollo las de Camiña, Colchane, Huara, Pica y Pozo Almonte.

4.- Que el Decreto Supremo 318 de 02 de julio de 2024 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo determina que el número máximo de beneficiarios, para la Región de Tarapacá en el presente año 2024, es de seis (06) personas; y

5.- Que, mediante la Resolución Exenta N° 467 de 09 de julio de 2014 de esta Delegación Presidencial de la Región de Tarapacá, se aprobó el primer llamado para postular al beneficio, estableciéndose el término del plazo para presentar los antecedentes el 16 de agosto de 2024.

6.- Que a ese llamado solo se presentó un postulante que cumple con los requisitos, por lo que se certificó su cumplimiento mediante la Resolución Exenta N° 688 de 11 de septiembre de 2024, encontrándose disponible 5 cupos aun para la Región de Tarapacá.

7.- En ese orden de ideas, y con la finalidad de otorgar el beneficio al mayor número de personas se procederá a efectuar un segundo llamado.

R E S U E L V O:

A. APRUEBA SEGUNDO LLÁMADO a contar de esta fecha y hasta el día 30 de septiembre de 2024 a las 16:00 hrs, a las personas interesadas a efectuar sus postulaciones para la asignación de los cinco beneficios establecidos en la Ley 20.330, y demás normas pertinentes.


B. REQUISITOS PARA POSTULAR.
Los requisitos para postular al beneficio citado, son los siguientes:
a) Haber obtenido un título de una carrera, programa o especialidad impartida por una institución de educación superior, autónoma y reconocida oficialmente por el Estado.
b) Ser deudor del crédito solidario universitario regulado por la Ley 19.287, sus modificaciones y Reglamentos, o del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la Ley 20.027 y su Reglamento.
c) Encontrarse al día en el pago de las obligaciones derivadas de los créditos a que se refiere el numeral anterior al momento de postular al beneficio y durante todo el período en que se presten los servicios, conforme a lo dispuesto en la Ley 20.330.
d) Efectuar la prestación de servicios remunerados en alguna de las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, asociaciones municipales o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, según el caso, o en corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios, en las comunas con menores niveles de desarrollo en la Región de Tarapacá, las cuales son Camiña, Colchane, Huara, Pica y Pozo Almonte., y que cumplan con lo establecido en el Título III del Reglamento de la Ley N° 20.330.


C. POSTULACIONES
Las personas interesadas deberán efectuar sus postulaciones, deberán entregar en las Oficinas de Partes de la Delegación Presidencial Regional, ubicadas en el Avenida Arturo Prat N° 1099, primer piso, en horarios de 08.00 a 16.00 de lunes a jueves, y de 08.00 a 15.00 los días viernes, en días hábiles, durante el periodo señalado en el resuelvo anterior.
Adicionalmente podran presentar sus postulaciones por correo electrónico a la dirección partesdprtarapaca@interior.gob.cl señalando en el asunto “POSTULACION 2° LLAMADO LEY 20.330 – NOMBRE DE POSTULANTE”
Los postulantes deberán acompañar los documentos y antecedentes que a continuación se señalan:
a) Formulario de postulación Ley 20330, que se puede descargar desde el sitio web siguiente:
http://www.sinim.gov.cl/desarrollo_local/decreto_ley20330/documentos_ley20330.php
b) Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del postulante;
c) Copia simple del Certificado de Título Técnico de Nivel Superior, de Título Profesional o de Grado académico correspondiente;
d) Certificado emitido por el representante legal de la Municipalidad o de la Corporación, Fundación u Organización No Gubernamental (ONG) que presta funciones de apoyo a los Municipios, en el cual conste la contratación del postulante en los términos establecidos en el artículo 9 del Reglamento de la Ley 20.330. El certificado debe especificar los datos personales del postulante, fecha de inicio, cargo, tipo de jornada, calidad contractual, vigencia del contrato;
e) Certificado emitido por el Administrador General del Fondo de Crédito Universitario, Ley 19.287, en que conste la condición de deudor del postulante, la circunstancia de haber realizado la declaración anual de ingresos, el monto de la cuota que le corresponde pagar en el año, el saldo por pagar de la deuda y el hecho de estar al día en sus obligaciones, si correspondiere;
f) Certificado emitido por la Comisión Administradora del Sistema de Crédito para Estudios Superiores, Ley 20.027, en el cual conste la condición de deudor del postulante, el saldo por pagar, las cuotas que faltan por pagar y el hecho de estar al día en el pago de las obligaciones. Este certificado debe solicitarse a través de la plataforma web https://atencionpublico.ingresa.cl/alumno/user/login. A continuación seleccionar Beneficio Ley 20.330, y escanear en baja resolución los siguientes documentos que deben ser enviados por la plataforma: 1) Carta dirigida al Director Ejecutivo de la Comisión Ingresa, o quien lo subrogue, indicando que requiere certificado para postular al Beneficio de la Ley 20.330, deberá consignar, además de sus datos personales, de contacto, dónde estudió, que carrera, Intendencia a través de la cual postula y el Banco donde paga. La carta debe estar firmada y no existe formato tipo. 2) Comprobante de pago de la última cuota pagada; si correspondiere;
g) Certificado de ingresos de los últimos doce meses emitidos por el empleador.

Para dirimir el eventual empate entre postulantes se utilizará la variable “Monto promedio del sueldo bruto percibido”, asignándose mayor puntaje al menor ingreso promedio de los postulantes empatados, puntaje que irá decreciendo proporcionalmente conforme aumente el valor del ingreso. 

E. RESULTADO.
El concurso se resolverá a más tardar el día 07 de octubre de 2024, mediante la dictación de una Resolución Exenta que establezca quienes se lo adjudicaron y quienes no, señalando, en este último caso, las razones por las cuales el postulante no obtuvo el beneficio.
Copia de la referida Resolución Exenta se publicará en la página web de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá y se remitirá a la Tesorería Regional para los efectos pertinentes.
Así mismo, la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, remitirá a la comisión Administradora del Sistema de Crédito de la ley 20.027 o al Administrador General del Fondo del Crédito Universitario de la Ley 19.287 el certificado correspondiente del postulante favorecido.
F. PUBLIQUESE la presente resolución en el portal institucional a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 20.285, sobre transparencia de los actos de la administración del est

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

                               DANIEL ESTEBAN QUINTEROS ROJAS
              DELEGADO PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA





             SERGIO ALBERTO TUNESI MUÑOZ
                                   ABOGADO 

DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACÁ
DQR/EBL/STM/JCG

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