Desde el miércoles 14 de julio, las actuales intendencias regionales, pasaron a denominarse Delegaciones Presidenciales Regionales (DPR), cuyos delegados representan al Presidente de la República en cada región, tal como hasta esa fecha lo hacían los intendentes.
Asimismo, se establecen las Delegaciones Presidenciales Provinciales (DPP), que reemplazarán a las gobernaciones provinciales, salvo aquellas que se encuentran en la provincia donde se ubica la ciudad capital regional, en que la figura del delegado presidencial regional ejercerá las funciones y atribuciones del delegado presidencial provincial.
Las futuras Delegaciones Presidenciales Regionales (ex intendencias) y las Delegaciones Presidenciales Provinciales (ex gobernaciones), continuarán ejerciendo las mismas funciones y atribuciones a través de los delegados nombrados por el Presidente de la República.
En cada región existirá una delegación presidencial regional, a cargo de un delegado presidencial regional, el que ejercerá las funciones y atribuciones del Presidente de la República en la región, en conformidad a la ley. El delegado presidencial regional será el representante natural e inmediato, en el territorio de su jurisdicción, del Presidente de la República y será nombrado y removido libremente por él. El delegado presidencial regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República.
Al delegado presidencial regional le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.
Facultades Delegado/a Presidencial Regional (DPR)
De acuerdo con la Disposición Vigésima Octava Transitoria de la Constitución Política de la República, las funciones y atribuciones que las leyes entregaban al Intendente Regional se entenderán referidas al Delegado Presidencial Regional.
En lo restante, las funciones y atribuciones referidas al Intendente Regional en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional se entenderán referidas al Gobernador Regional electo.
Orden y Seguridad:
-Dirigir las tareas de gobierno interior de acuerdo a las instrucciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
-Velar por la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes.
-Requerir el auxilio de la fuerza pública.
-Aplicar las disposiciones de la ley de extranjería que no sean competencia del nuevo Servicio Nacional de Migraciones.
-Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe.
-Adoptar las medidas necesarias para la adecuada administración de los complejos fronterizos.
-Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluidas las municipalidades, que tengan relación directa con los planes y programas de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
-Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción.
-Disponer la realización de estudios y encuestas que tengan relación directa con la ejecución de los planes y programas de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
-Implementar medidas de prevención de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual.
Coordinación
-Ejercer coordinación y supervigilancia de los servicios públicos desconcentrados.
-Proponer al Presidente la designación de los Secretarios/as Regionales Ministeriales (Seremis).
Supervigilancia
-Los delegados presidenciales regionales y provinciales podrán solicitar a los jefes de los organismos de la Administración del Estado sujetos a su fiscalización o supervigilancia, los informes, antecedentes o datos que requieran para dichos fines, debiendo éstos proporcionarlos oportunamente.
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